Los fondos de las cajas especiales constituidas por leyes serán mantenidos en depósitos en el Banco. Así mismo lo serán los depósitos judiciales radicados en el Distrito del asiento principal del Banco o de sus sucursales. Estas partidas figurarán en cuentas abiertas a las entidades que consignen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.