Micelio

Artículo 1

Ley 81 de 1888 · por la cual se fomenta la construcción de dos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En el Presupuesto de Gastos de 1889 á 1890 se apropiará la cantidad de veinte mil pesos, por una sola vez, para fomentar la construcción del camino que ponga en comunicación la ciudad de Popayán con el Océano Pacifico por el río Micay.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1888