Micelio

Artículo 12

No Tendrán Derecho A Auxilio Aquellos Damnificados Cuyos Bienes Estuvieron Amparados Por Seguros En Las Fechas De Los Incendios

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho a auxilio aquellos damnificados cuyos bienes estuvieron amparados por seguros en las fechas de los incendios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1941