Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Acordado En La Séptima Conferencia Panamericana, Reunida En Montevideo En El Año De 1933

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Panamericana, reunida en Montevideo en el año de 1933.se consideran como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehispánica los siguientes

a)

Los que están íntimamente vinculados con la lucha por la Independencia y con el período inicial de la organización de la República;

b)

Las obras de la naturaleza de belleza especial o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna, la geología y la paleontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1963