Artículo sexto. Los Inspectores Permanentes de Policía son autónomos en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, y, como Jefes de oficina, serán responsables de la marcha de los despachos confiados a su cuidado.
Decreto 8 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.