º . Funcionamiento . Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amazónica, esta podrá dictarse su propio reglamento y se regirá por las siguientes reglas
Podrán deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de los miembros indígenas, el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, según el caso, y los miembros de las entidades competentes de los temas a tratar.
Las decisiones se adoptarán por consenso.
Las reuniones ordinarias de la Mesa se harán por lo menos cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando alguna de las partes lo solicite. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado será responsable de las convocatorias.
Sesionarán en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrán realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar de la Región Amazónica.