Micelio

Artículo 5

Decreto 3012 de 2005 · por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funcionamiento . Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amazónica, esta podrá dictarse su propio reglamento y se regirá por las siguientes reglas

1.

Podrán deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de los miembros indígenas, el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, según el caso, y los miembros de las entidades competentes de los temas a tratar.

2.

Las decisiones se adoptarán por consenso.

3.

Las reuniones ordinarias de la Mesa se harán por lo menos cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando alguna de las partes lo solicite. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado será responsable de las convocatorias.

4.

Sesionarán en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrán realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar de la Región Amazónica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 2005