Micelio

Artículo 12

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. El proceso por delitos de que trata el presente Decreto, se iniciará a virtud de querella del ofendido. Si este falleciere antes de haberla formulado, o si la divulgación afectare la memoria de una persona difunta, podrá presentarse o proseguirse en su ejercicio por el conyugue, los ascendientes, descendientes, o los hermanos. Cuando afectare a una entidad administrativa o de servicio público, podrá instaurarla también el Director o Jefe de la respectiva Oficina, o el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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