" Art. 4° Para el efecto del cobro del Impuesto de peaje, los encargados de su recaudación entenderán por carga-el peso que no baje de 87 kilogramos (7 arrobas) ni exceda de 150 (12 arrobas). Cuando no alcance á la primera cantidad citada, se cobrará por media carga, y cuando exceda de la segunda, se cobrarán los excedentes como medias cargas.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.