Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1924 · sobre administración de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor ejercerá, respecto del régimen fiscal de la Intendencia, las atribuciones que le confieren los artículos 11 a 19 de la Ley 42 de 1923 . A este fin podrá el Gobernador crear en el Chocó un Auditor Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1924