Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 120 Carreteras Nacionales. Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b). Del artículo 2621. Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 10.000.00 C1bI(b). Del artículo 2622. Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 5.000.00 C1bI(b) Del artículo 2624. Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 15.000.00 C1bI(b). Del artículo 2629. Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 13.000.00 C1bI(b). Del artículo 2630. Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 8.000.00 C1bI(b), Del artículo 2633. Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña 16.000.00 C1bI(b). Del artículo 2635. Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 5.000.00 C1bI(b). Del artículo 2638. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 8.000.00 CAPITULO 129 Bienes Inmuebles Nacionales Administración y Sostenimiento. C1gIX(c). Del artículo 2729. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 200.000.00 Subtotal $ 280.000.00 CAPITULO 133 Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Del artículo 2779. Para la carretera Cáqueza - Villavicencio $ 500.000.00 C1bI (a). Del artículo 2784. Para la carretera Neiva - Hobo - Garzón 300.000.00 C1bI (a). Del artículo 2791. Para la carretera Ciénaga - Ríohacha 400.000.00 C1bI (a). Del artículo 2805. Para la carretera Troncal Oriental, Variante de Pavas 200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.680.000.00 CAPITULO 120 Carreteras Nacionales Conservación, Adiciones y Mejoras. C1bI(b), Al artículo 2648. Para gastos generales de carreteras, en el año 80.000.00 CAPITULO 121 Estudios y Proyectos C1bXII(a). Al artículo 2650. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras nacionales en el año 200.000.00 Subtotal $ 280.000.00 CAPITULO 133 Obras e Inversiones con Recursos del Crédito Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI(a). Al artículo 2767 Para la, carretera Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Badohondo - Labranzagrande 800.000.00 C1bI (a). Al artículo 2807-A. Para la carretera Ataco - Palmira 200.000.00 CAPITULO 133-B Estudios y Proyectos. C1bXII(a). Al artículo 2818-B. Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales, en. él; año 400.000.00 Suman los créditos. $ 1.680.000.00
Decreto 2160 de 1955 →Vigente
Artículo 2621
Zona De Carreteras Nacionales De Bogotá $ 10
Decreto 2160 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de obras públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.