Micelio

Artículo 2.2.16.7.17

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Variación en el valor del bono. Cuando el valor de un bono emitido aumente, por efecto de una reclamación, se expedirá un bono complementario por la diferencia. Si el valor disminuye, se anulará el bono vigente y se expedirá uno por el nuevo valor, siempre y cuando el bono no esté en firme. Si el bono estuviere en firme, el responsable de los hechos que determinó la disminución responderá por las sumas que se determinen judicialmente. Cuando haya lugar a un bono complementario, este será emitido conforme las reglas del emisor contenidas en este decreto. Para efectos del bono complementario, la diferencia se establecerá entre el valor de un bono que utilice la totalidad de la información, calculado a la fecha de emisión del bono complementario, menos el valor del bono anterior, actualizado y capitalizado hasta dicha fecha. Sin embargo, si el bono que utiliza la totalidad de la información y el bono anterior dan el mismo valor a la fecha de corte, no habrá lugar a bono complementario. En el evento que los porcentajes de las cuotas partes cambien respecto a los bonos pensionales que se encuentren pagados o en firme, las administradoras de pensiones están facultadas para realizar procesos de reintegro, entre las entidades emisoras y contribuyentes. La Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un procedimiento de reintegros con las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y un proceso de compensación con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuando por orden judicial, se determine que el afiliado se encuentra válidamente afiliado a esa Administradora. Este procedimiento también aplica para otras entidades emisoras y contribuyentes de cualquier orden.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán reintegrar a la entidad pagadora que corresponda, el valor pagado por el bono pensional actualizado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.16.1.9 y 2.2.16.1.11 de este Decreto. Así, tratándose de bonos anulados, en los que se requiera realizar el reintegro de los valores pagados, se seguirá el siguiente procedimiento: al momento de realizar el reintegro, la Administradora de Pensiones deberá determinar el valor del bono pagado inicialmente y el valor de los rendimientos obtenidos por este desde el momento en el que fue girado a la Administradora de Fondos de Pensiones por parte de la Nación. En caso de que los rendimientos obtenidos sean superiores al valor del IPC, la diferencia deberá -ser consignada en una cuenta separada en la Administradora de Pensiones, denominada cuenta de compensación, representada en unidades del respectivo fondo de pensiones, de forma tal que el bono se reintegre por el valor correspondiente a lo indicado en el inciso primero. En caso de que los rendimientos obtenidos sean inferiores al valor del IPC, la administradora deberá completar el valor del bono hasta alcanzar el valor que este tendría actualizado de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.16.1.9. y 2.2.16.1.11. de este Decreto, empleando para ello recursos de la denominada cuenta de compensación. En aquellos eventos en los que los recursos existentes en la cuenta de compensación resulten insuficientes, el bono deberá reintegrarse en el momento en que existan recursos suficientes en la cuenta de compensación, sin que se exceda de los sesenta (60) días; término que podrá ser prorrogado por una vez, por un término igual.

Parágrafo 2

En todo caso, cuando haya transcurrido el término establecido en el

Parágrafo 1

y no existan recursos en la cuenta de compensación, la Administradora de pensiones estará obligada a reintegrar el valor del bono pensional con el valor del IPC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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