º . Modifícase el artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 15 . Estructura Orgánica de las Administraciones Locales . Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en
Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
Administraciones Locales de Aduanas Nacionales. En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales: 1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales . 1. Bucaramanga. 2. Manizales. 3. Pamplona.
Pereira.
Riohacha.
San Andrés.
Santa Marta.
Valledupar.
Yopal. La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Divisiones. 2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales 1. Armenia. 2. Barrancabermeja. 3. Barranquilla. 4. Cali. 5. Cartagena. 6. Cúcuta. 7. Florencia. 8. Girardot. 9. Ibagué.
Medellín.
Montería.
Neiva.
Palmira.
Pasto.
Popayán.
Quibdó.
Sogamoso.
Tuluá.
Tunja.
Villavicencio. La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Impuestos. 2. Divisiones. 3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales 1. Arauca. 2. Barranquilla. 3. Cali. 4. Ipiales. 5. Maicao. 6. Medellín. 7. Urabá. La estructura general de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales será la siguiente: 1. Despacho del Administrador Local de Aduanas. 2. Divisiones".