Términos para surtir la fase documental. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) evaluará la solicitud de la Organización y certificará el cumplimiento de los requisitos de la Fase Documental en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la documentación.
En caso de requerirse documentación adicional o completar información que deba ser suministrada por la Organización, la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) solicitará por una sola vez a la Organización completar la información con el fin de continuar con el proceso de acreditación.
El término que tiene la Organización para adicionar o completar la información solicitada por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) es de cinco (5) días hábiles. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) contará con un término adicional de tres (3) días hábiles para la evaluación de la documentación y para la expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes a la fase documental del proceso de acreditación.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 6°)