Micelio

Artículo 2

Ley 242 de 1995 · por la cual se modifican algunas normas que consagran el crecimiento del índice de precios al consumidor del año anterior, como factor de reajuste de valores, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

IPC: Indice de Precios al Consumidor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para el total nacional, total de artículos y el total de ingresos, o el índice que haga sus veces.

Inflación: Variación acumulada del IPC durante un año calendario.

Meta de Inflación: Es el porcentaje de inflación que se espera para el año siguiente según determinación que adopte al final de cada año la Junta Directiva del Banco de la República o la entidad que haga sus veces.

Valores: Cifras monetarias en pesos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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