Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1987 · por la cual se concede una autorización al Gobierno para nacionalizar unas carreteras en el Departamento de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, en desarrollo de la autorización que por medio de esta Ley se le otorga, dispondrá que el Ministerio de Obras Públicas adelante el mantenimiento de las mencionadas vías por conducto del Distrito de Obras Públicas de acuerdo con la jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1987