Independencia en la realización simultánea de actividades . Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que realicen varias de las actividades previstas en el presente decreto, deberán establecer una estricta independencia entre los departamentos que prestan asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y las demás actividades. De tal forma, cuando la entidad preste servicios de asesoría en el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberá asegurarse de que la información derivada de tales actividades no esté al alcance, directa o indirectamente, del personal de la propia entidad que trabaje en otro departamento, de manera que cada función se ejerza en forma autónoma y sin posibilidad de que surjan conflictos de interés, para lo cual deberá asignar personal con dedicación exclusiva en esta área y establecer las correspondientes reglas de independencia dentro de sus manuales internos de operación.
Decreto 1511 de 2006 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1511 de 2006 · por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.