Art. 61.º Los militares que merced á leyes anteriores sobre premios y recompensas á los miembros del Ejército hubieren hecho calificar y premiar sus servicios y á causa de ello se hallasen actualmente en el goce de pensión, ó que hubiesen recibido recompensa de alguna clase, al tenor de lo que preceptúa la Ley 153 del año de 1887, no tienen derecho á recibir recompensa unitaria definitiva por los servicios que hasta el presente han prestado, así como tampoco los que hayan capitalizado la pensión que se les había concedido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.