Micelio

Artículo 16

Transferencia De Activos De Patrimonios Autónomos De Remanentes

Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de activos de patrimonios autónomos de remanentes . Para los propósitos del

Parágrafo 4

del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, las Sociedades Fiduciarias que actúen como voceras de los Patrimonios Autónomos de Remanentes suscribirán: i) Actas de entrega de los inmuebles que se encuentren en dichos patrimonios, con la finalidad de transferirlos al Colector de Activos Públicos (CISA), a título gratuito, y ii) Actas de entrega de la cartera que se encuentre en dichos patrimonios, para transferirla a CISA, en las condiciones que fije el modelo de valoración definido en el presente decreto y normas que lo modifiquen o complementen. Las respectivas actas de entrega estarán motivadas en el mandato legal dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y deberán suscribirlas el representante legal de la Sociedad Fiduciaria o su apoderado, en su exclusiva calidad de vocero del respectivo Patrimonio Autónomo de Remanentes y el representante legal de CISA o su apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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