º La Cámara de Comercio de Bogotá, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto, para entregar los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.
Decreto 2375 de 1984 →Vigente
Artículo 7
La Cámara De Comercio De Bogotá, Tendrá Un Plazo De Dos (2) Meses, Contados Desde La Expedición De Este Decreto, Para Entregar Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio
Decreto 2375 de 1984 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Facatativá, Cundinamarca, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.