Micelio

Artículo 7

La Cámara De Comercio De Bogotá, Tendrá Un Plazo De Dos (2) Meses, Contados Desde La Expedición De Este Decreto, Para Entregar Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio

Decreto 2375 de 1984 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Facatativá, Cundinamarca, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Cámara de Comercio de Bogotá, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados desde la expedición de este Decreto, para entregar los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1984