Micelio

Artículo 2.8.13.4

Espacios Con Alta Afluencia De Público

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espacios con alta afluencia de público. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, deberán caracterizar como de alta afluencia de público los espacios previstos en el artículo 3° de la Ley 1831 de 2017, así como otros que lleguen a identificar, con fundamento en los siguientes criterios orientadores:

1.

Cantidad de personas conglomeradas.

2.

Tipo de afluencia (continua, permanente o esporádica).

3.

Tipo de actividad: se deberá tener en cuenta si el evento suscita descargas emocionales, angustia y ansiedad.

4.

Perfil epidemiológico de la población conglomerada.

5.

Influenciadores externos como licor, música, creencias, entre otros aspectos relevantes.

6.

Facilidad de acceso a los servicios de urgencias que tiene que ver con la Ruta vital para la atención a las víctimas de paro cardiorrespiratorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016