Micelio

Artículo 3

Decreto 1124 de 1975 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las cuotas correspondientes serán canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, previa presentación de la cuenta correspondiente, debidamente aprobada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Transcurrido dicho término las empresas aportantes deberán pagar a la mencionada Caja, además, un interés de mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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