Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1574 de 1995 · por el cual se modifican los Decretos 861, 1131 y 1132 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando sobrevengan actos o hechos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, previamente calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que impidan la práctica de la inspección preembarque, se eximirá al importador y/o a la Sociedad de Intermediación Aduanera de la obligación de presentación y entrega del certificado de inspección a que se refiere el artículo 4º del Decreto 861 de 1995, debiendose someter las mercancías a inspección aduanera antes de autorizarse su levante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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