Micelio

Artículo 6

Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los telegramas que se introduzcan en días feriados pagarán el doble del porte que debieran pagar en día no feriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1798 de 1902