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Artículo 4

Composición Del Consejo Departamental De Ciencia, Tecnología E Innovación (Codecti) Del Distrito Capital De Bogotá, D

Decreto 1557 de 2022 · por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C . El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto, como se establece a continuación: Miembros permanentes: El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro. Miembros Designados Dos (2) representantes de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la dirección del Distrito Capital Bogotá, D. C., y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá, D. C., de naturaleza pública o privada. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.

Parágrafo 1

El Alcalde Mayor establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 del presente artículo. Respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil, el Alcalde Mayor tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital de Bogotá, D. C.

Parágrafo 2

Los miembros podrán delegar su participación en las sesiones del Codecti.

Parágrafo 3

Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D. C., investigadores o expertos en temáticas a tratar o representantes de entidades públicas o privadas, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 4

Los miembros designados tendrán un período de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogotá, D. C.

Parágrafo 5

Los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del Distrito Capital de Bogotá, D. C., se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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