Los Presidentes i Gobernadores de los Estados, en uso de la facultad que les concede el inciso 12, artículo 18 de la lei de 4 de lui último, "organizando la hacienda nacional," dictarán las medidas conducentes a la cumplida ejecucion de lo aquí dispuesto, a fin de facilitar en el comercio la circulacion de la moneda lejítima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.