Artículo cuarto Las cuotas y tasas de supervisión de asistencia técnica-incluída la cuota de consumo algodonero-que venían cobrando y recibiendo el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero y el Instituto Zooprofiláctico colombiano, a partir del 1º. de enero del presente año continuaran siendo cobradas y recibidas por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" asimismo se destinar Instituto Colombiano Agropecuario. "ICA" los saldos que por tales conceptos existían en 31 de diciembre de 1968, a favor de aquellos institutos.
Decreto 1328 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.