Micelio

Artículo 6

Insumos Para La Planeación De La Política

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La planeación de la Política Integral Migratoria (PIM), tendrá en cuenta los siguientes insumos:

1.

Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratifica­dos por el Estado colombiano.

2.

Los planes de desarrollo nacional, y territorial.

3.

Los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cum­plimiento.

4.

Los informes del Ministerio de Trabajo, sobre la situación labo­ral del país.

5.

Los informes del Sistema de Información para el Reporte de Ex­tranjeros (Sire) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal –en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras– y del aseguramiento voluntario de los trabajadores extranjeros voluntarios.

6.

Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Co­mercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del De­partamento Nacional de Planeación, en relación con las nece­sidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

7.

El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de In­dustria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación en función de las necesidades y prioridades del tu­rismo en el país.

8.

Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

9.

Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innova­ción respecto a becarios de los programas de formación de alto nivel fuera del país.

10.

Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el de­sarrollo.

11.

Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Departa­mento Administrativo de Prosperidad Social.

12.

Los aportes de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes.

13.

Los procesos de caracterización y registro consular que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consula­dos y en compañía de otras entidades.

14.

Los informes técnicos sobre migración emitidos por el Departa­mento Nacional de Planeación.

Además de los insumos anteriores, las autoridades a cargo de la formulación de la Política Pública podrán usar otros que consideren pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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