NORMALIZACIÓN PARA ACOMETIDAS FRAUDULENTAS. Con el objeto de regularizar la prestación del servicio a usuarios que se encuentren derivando el servicio eléctrico a través de acometidas fraudulentas, la entidad promoverá su normalización en las condiciones que considere convenientes. No obstante, el tratamiento anterior sólo se otorgará a aquellos usuarios que soliciten regularizar su situación, siempre y cuando la entidad, de oficio o por aviso de terceros, no haya indicado por escrito al usuario la existencia de la situación.
Decreto 1303 de 1989 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1303 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.