Liquidación . Cuando se decrete la disolución de una federación deportiva nacional, cualquiera fuere su causa, previo el inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a Coldeportes para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros. En desarrollo de esta función, Coldeportes podrá practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidación se adelante con sujeción a las normas legales y estatutarias. Aprobada la liquidación por el órgano estatutario competente, el liquidador procederá a inscribirla en Coldeportes.
Decreto 407 de 1996 →Vigente
Artículo 16
Decreto 407 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de personeria jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.