Micelio

Artículo 1

Decreto 13 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre exhibición de noticieros cinematográficos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los noticieros cinematográficos quedarán bajo el control del Ministerio de Gobierno, el cual podrá prohibir su proyección en forma parcial o total, cuando los considere perturbadores de la tranquilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 13 de 1961