°. Auxilio especial de transporte . A partir del 1° de enero de 2019, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y cuatro mil ochocien- tos tres pesos ($84.803) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($53.456) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y tres mil novecientos sesenta pesos ($33.960) moneda corriente, mensuales.
Decreto 997 de 2019 →Vigente
Artículo 8
Auxilio Especial De Transporte
Decreto 997 de 2019 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.