Micelio

Artículo 2

Decreto 450 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al Control y Vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables y se modifica parcialmente el Decreto 620 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías podrán disponer hasta de un 6% de los recursos provenientes del Fondo para contratar directamente interventorías técnicas. En casos especiales y por solicitud justificada de las respectivas entidades, la Comisión Nacional de Regalías podrá aumentar este porcentaje, previo concepto del Interventor de Petróleos.

Parágrafo

Cuando la Comisión Nacional de Regalías decida no contratar directamente la interventoría financiera y/o administrativa de un determinado proyecto financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías, la entidad ejecutora podrá disponer de los recursos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, para inversión en el respectivo proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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