Incapacidad absoluta en actos meritorios del servicio . Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior, fueren adquiridas por causa de lesiones en actos meritorios del servicio de vigilancia o en acciones de orden público, por razón de combate o conflicto internacional o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrá derecho
Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas sus prestaciones;
A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto;
A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 141 de este decreto;
A una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla "D" del Decreto 1836 de 1979, o de las disposiciones que lo adicionen o reformen;
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.