Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado será la siguiente: Grado Asignación básica A 172.304 B 190.875 1 213.915 2 221.736 3 235.306 4 244.595 5 260.022 6 277.596 7 315.469 8 357.603 9 397.463 10 436.181 11 499.900 12 598.907 13 667.055 14 764.064
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1o. de enero de 1996 las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabaje: Asignación Básica mensual - Bachiller $158.302 - Técnico Profesional o Tecnólogo 211.163 - Profesional Universitario 258.024
Los instructores y consejeros de los Inem, ITA y Casd que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1o. de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985 percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1995 incrementados en un veinticinco punto dos por ciento (25.2%). Los vinculados a partir del 1o. de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los Inem, ITA y Casd, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación para 1996. ASIGNACION BASICA I - II y A $376.178 III y B 312.885 IV y C 294.311 No obstante si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1o. de enero de 1996 los empleados no contemplados en este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994, que actualmente se encuentren laborando de conformidad con lo dispuesto en el
o. del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1995 incrementada en un veinticinco punto dos por ciento (25.2%) En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria, o para el grado 4o. si trabajan en secundaria.