Micelio

Artículo 28

Servicios A Las Embarcaciones Fluviales

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a las embarcaciones fluviales . Los Servicios a las embarcaciones fluviales se facturaran y cobraran por periodos de 24 horas o fracción y se liquidara por unidad. 1. En muelles de la Empresa

a)

Los bongos o planchones que suministren combustible o lubricantes a las embarcaciones que se encuentran en muelles o en fondeo. Por unidad y por periodo o fracción COL$ 500.00

b)

Los bongos o planchones que permanezcan en puerto o faciliten el descargue o cargue de embarcaciones y aquellas que hacen tráfico fluvial: Por unidad y por periodo o fracción COL$ 100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981