Art. 2.° Autorizase especialmente al Secretario del Concejo municipal de Sucre, para que preste el oficio de Notario en la escritura pública que para el perfeccionamiento de la donación en referencia deben otorgar los donantes y aceptar el Personero municipal del expresado Distrito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.