Será responsabilidad de la autoridad minera, desarrollar acciones de socialización, divulgación, actualización y retroalimentación de los tipos y formas de notificación de los actos administrativos que expide dicha autoridad de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, para que las comunidades mineras, personas naturales o jurídicas o sus organizaciones, en las zonas rurales del país tengan claridad de la norma. La autoridad minera, establecerá estrategias para facilitar la notificación a los interesados y beneficiarios del Plan Único de legalización y formalización minera de que trata esta Ley.
Para notificaciones el Sistema Integral de Gestión Minera ANNA MINERÍA, solo podrá ser aplicado en el caso de que exista: (i) Manifestación del interesado de ser notificado por correo electrónico y, (ii) certificación expresa de la autoridad competente de que dicha zona rural dispone de cobertura de internet.