Micelio

Artículo 19

- El Artículo 117, Disposiciones Transitorias , Quedará Así: "las Estaciones Cuyas Licencias Venzan Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Se Sujetarán Hasta Su Vencimiento A Las Disposiciones Contenidas En Él, En Todo Aquello Que No Sea Incompatible Con La Licencia Que Las Ampara, Y Su Explotación Se Regirá Por Las Condiciones En Que Fue Concedida La Licencia Pendiente

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - El artículo 117, Disposiciones transitorias , quedará así: "Las estaciones cuyas licencias venzan con posterioridad a la vigencia de este Decreto, se sujetarán hasta su vencimiento a las disposiciones contenidas en él, en todo aquello que no sea incompatible con la licencia que las ampara, y su explotación se regirá por las condiciones en que fue concedida la licencia pendiente." Transitorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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