ARTICULO 89. La División del Plan Sectorial tiene las siguientes funciones
Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas sectoriales;
Orientar y armonizar el diseño de los planes, programas y proyectos que adelanten las diferentes áreas del Ministerio;
Diseñar las políticas y estrategias que deben integrar el Plan Nacional de Salud;
Propender por la coordinación de los subsectores privado, de la seguridad social y oficial, a fin de racionalizar los recursos y garantizar la salud de la población;
Definir el tipo de información, forma de presentación, periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan Nacional de Salud;
Analizar las alternativas del plan sobre manejo de los instrumentos de políticas sectoriales y calcular los efectos de la política social, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no sectoriales.
Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización utilizadas en la elaboración del plan y hacer el seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;
Elaborar el diseño del modelo que simule el comportamiento del sector, analizando función, objetivo, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales. División de Asistencia Pública.