Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEUDA PUBLICA NACIONAL.
CAPITULO 121
Deuda Interna.
Documentos al Portador.
Bonos de Orden Público.
Del artículo 1221. Para atender al pago de las comisiones, impresión y demás gastos de los "Bonos de Orden Público", emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1528 de 1956, así:
Deuda Externa.
Documentos al Portador.
Deuda en Dólares.
Bonos Colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%.