Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1980 · por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 1° de noviembre de 1974, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Apruébase el "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, y autorízase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

.........................................................................

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 10 de septiembre de 1978. APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es el texto certificado del "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá. D. E., ...

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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