Micelio

Artículo 29

Funciones Que No Se Pueden Delegar

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse

1.

La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

2.

Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3.

Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

4.

Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.

5.

La facultad nominadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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