Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse
La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.
Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
La facultad nominadora.