Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Consejo Local: A) Asesorar Al Director Del Centro De Integración Popular En La Coordinación Y Administración De Los Programas Y Proyectos Que Se Ejecuten; B) Aprobar Los Programas Y Proyectos Que Deba Desarrollar El Centro; C) Asesorar Al Director En La Consecución De Recursos Humanos, Financieros Y Materiales Necesarios Para El Buen Funcionamiento Del Centro; D) Informar A La Presidencia De La República, Secretaría De Integración Popular Y Al Consejo Nacional, Separadamente, Sobre Las Anomalías O Falta De Colaboración De Cualquier Entidad Gubernamental Que Participe En El Programa; E) Informar A La Presidencia De La República, Secretaria De Integración Popular Y Al Consejo Nacional, Separadamente, Las Dificultades Administrativas Que Impidan El Buen Funcionamiento Del Programa; F) Escuchar A Los Voceros De La Comunidad En Sus Peticiones O Quejas Sobre El Funcionamiento Del Programa; G) Promover Iniciativas Que Conduzcan A Una Mayor Participación De La Comunidad En El Desarrollo Del Programa; H) Solicitar El Concurso De Entidades De Derecho Privado Para El Logro De Los Objetivos Del Programa; I) Crear Comités De Apoyo A Los Programas Con Participación De Los Líderes De La Comunidad; J) Proponer A La Dirección Nacional Del Programa Los Ajustes A Las Políticas Y Estrategias De Desarrollo Del Programa, Para Legrar Su Adecuada Implementación, De Acuerdo Con Las Características Propias De La Región, Y K) Aprobar Los Convenios O Contratos Que El Director Celebre Para El Desarrollo Del Programa, Cuya Cuantía Supere La Suma Que Establezca El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia

Decreto 2496 de 1983 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Local

a)

Asesorar al Director del Centro de Integración Popular en la coordinación y administración de los programas y proyectos que se ejecuten;

b)

Aprobar los programas y proyectos que deba desarrollar el Centro;

c)

Asesorar al Director en la consecución de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Centro;

d)

Informar a la Presidencia de la República, Secretaría de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, sobre las anomalías o falta de colaboración de cualquier entidad gubernamental que participe en el programa;

e)

Informar a la Presidencia de la República, Secretaria de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, las dificultades administrativas que impidan el buen funcionamiento del programa;

f)

Escuchar a los voceros de la comunidad en sus peticiones o quejas sobre el funcionamiento del programa;

g)

Promover iniciativas que conduzcan a una mayor participación de la comunidad en el desarrollo del programa;

h)

Solicitar el concurso de entidades de derecho privado para el logro de los objetivos del programa;

i)

Crear comités de apoyo a los programas con participación de los líderes de la comunidad;

j)

Proponer a la Dirección Nacional del Programa los ajustes a las políticas y estrategias de desarrollo del programa, para legrar su adecuada implementación, de acuerdo con las características propias de la región, y

k)

Aprobar los convenios o contratos que el Director celebre para el desarrollo del programa, cuya cuantía supere la suma que establezca el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1983