Micelio

Artículo 49

Son Funciones De La División De Aguas Y Recursos Naturales No Renovables: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Aguas y Recursos Naturales no Renovables: a). Promover y realizar, en coordinación con las entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para la formulación de la política del gobierno sobre la preservación y utilización de los recursos hídricos y naturales no renovables del país; b). Preparar las instrucciones que debe dar el Departamento Nacional de Planeación a las oficinas de Planeación de los Ministerios y demás entidades encargadas de la conservación y explotación de los recursos hídricos y naturales no renovables del país, para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos que a dichas entidades correspondan; c). Participar en la elaboración del presupuesto de inversiones de las entidades públicas que tengan a su cargo la preservación y utilización de los recursos hídricos y naturales no renovables a través de los organismos respectivos y evaluar su incorporación en los programas de desarrollo del país; d). Promover los estudios necesarios par ala evaluación de la marcha de los programas del sector, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes y preparar informes periódicos sobre la ejecución de los programas y proyectos correspondientes. e). Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en materia de recursos hídricos y naturales no renovables; f). participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el sector de los recursos hídricos y naturales no renovables; g). Las demás que se le señalen o asignen. 5. División de Ingeniería Sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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