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Artículo 4

Requisitos Para Los Niveles De Cargo

Decreto 1295 de 2021 · Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para los Niveles de Cargo . Para desempeñar los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil -Aerocivil correspondientes a los niveles que trata el presente decreto, deberán reunir los requisitos que determine el Régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán los siguientes requisitos mínimos, conforme a las exigencias de la Organización de Aviación Civil ~ OACI Y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC: a, Nivel Directivo: Título en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 12 meses. b. Asesor: Título en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 45 meses. c. Especialista: Titulo en el nivel profesional y posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y experiencia profesional relacionada de 24 meses. d. Profesional: Titulo en el nivel profesional en áreas relacionadas con las funciones del empleo. e. Nivel Técnico: Título en el nivel técnico profesional con alternativa de Diploma de bachiller con 12 meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo. f. Nivel Auxiliar: Diploma de bachiller.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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