Micelio

Artículo 37

Escalafonamiento De Sacerdotes

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de sacerdotes. Los sacerdotes a que se refiere el Artículo 33 del Decreto 612 de 1977, podrán ser escalafonados en las Fuerzas como oficiales de culto, con el grado de teniente o de teniente de fragata, mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto regular.

b)

Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo ordinario o superior y la aceptación del vicario castrense.

c)

Encontrarse en el momento del ingreso a las Fuerzas Militares incardinado, en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con el ordinario o superior, relaciones de obediencia y armonía que los acredite como estrictos cumplidores de sus deberes sacerdotales.

d)

No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la militar.

e)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.

f)

Adelantar un curso de orientación militar, de igual duración y características a las establecidas en el literal "e" del Artículo 35 del presente Decreto.

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

h)

Aptitud psicofísica certificada por la Sanidad Militar, con inmediata anterioridad a la iniciación del curso de orientación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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