Escalafonamiento de sacerdotes. Los sacerdotes a que se refiere el Artículo 33 del Decreto 612 de 1977, podrán ser escalafonados en las Fuerzas como oficiales de culto, con el grado de teniente o de teniente de fragata, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto regular.
Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo ordinario o superior y la aceptación del vicario castrense.
Encontrarse en el momento del ingreso a las Fuerzas Militares incardinado, en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con el ordinario o superior, relaciones de obediencia y armonía que los acredite como estrictos cumplidores de sus deberes sacerdotales.
No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la militar.
No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.
Adelantar un curso de orientación militar, de igual duración y características a las establecidas en el literal "e" del Artículo 35 del presente Decreto.
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
Aptitud psicofísica certificada por la Sanidad Militar, con inmediata anterioridad a la iniciación del curso de orientación.