º.Fijase como partida máxima para cubrir el valor de los gastos de inhumación de los Alumnos de los Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, la asuma de dieciséis mil pesos ($ 16.000.00). Cuando el fallecimiento del Alumno ocurriere durante el desempeño de una comisión de estudios o del servicio en el exterior y no hubiere lugar al traslado del cadáver para inhumación en el país, el Ministerio de Defensa fijara la partida en Mares para tal fin, de acuerdo con las tarifas vigentes en el lugar del deceso .
Decreto 365 de 1982 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 365 de 1982 · Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional , Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.