Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3º. Se considera como interés el total de la cantidad liquida que se demanda, expresada por un guarismo determinado.
Si por la cantidad liquida se demanda a la vez una que no se halla liquidado, y si unidos, se conoce claramente que forman un interés que es o pasa de trescientos pesos , la demanda será de mayor cuantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.