Micelio

Artículo 3

º Los Porcentajes De Participación En La Mencionada Sociedad Serán Los Siguientes: 1

Decreto 1175 de 1989 · Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en una sociedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los porcentajes de participación en la mencionada sociedad serán los siguientes

1.

Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 20%.

2.

Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 20%.

3.

Carbones de Colombia S.A., Carbocol, 20%.

4.

Instituto Nacional de Investigaciones Geológica Mineras, Ingeominas, 20%.

5.

Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 20%.

Parágrafo

Estos porcentajes de participación podrán modificarse de acuerdo con las circunstancias y desarrollo del contrato social, en orden al cabal cumplimiento de sus objetivos, previa observancia de los requisitos legales. Los aportes serán en dinero o en especie, según lo determine el acto de constitución de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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