Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Desarrollará La Política Y Los Planes Generales De Acción Que Adopta El Ministerio De Comunicaciones, Y Tendrá A Su Cargo La Prestación De Los Servicios Públicos De Carácter Educativo, Cultural E Informativo Por Los Sistemas De Radiodifusión Y Televisión Oficiales, Dentro Del Territorio Nacional Y Para El Exterior

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Radio y Televisión desarrollará la política y los planes generales de acción que adopta el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de carácter educativo, cultural e informativo por los sistemas de radiodifusión y televisión oficiales, dentro del territorio nacional y para el Exterior. En desarrollo de estas actividades le corresponde

a)

Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a la realización de programas culturales, informativos y docentes;

b)

Prestar el servicio público de televisión educativa o docente, conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;

c)

Prestar el servicio público de televisión destinado a la producción de programas culturales e informativos;

d)

Prestar a los particulares el servicio de transmisión de señales de televisión destinadas a ser recibidas por el púbico, mientras este servicio esté a cargo del Estado;

e)

Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas espacios en los canales de televisión, mediante contrato, y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, para que los concesionarios originen programas que pueden tener carácter comercial, con sujeción a las normas legales sobre el particular;

f)

Prestar a los particulares, mediante remuneración, el servicio de laboratorio de cinematografía y de grabación magnética;

g)

Prestar los servicios informativos oficiales que el Gobierno le asigne;

h)

Organizar, con la previa aprobación del Gobierno, sociedades subsidiarias, o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo, siempre que tales sociedades o compañías se sometan a su dirección y a la vigilancia y control del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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