º El Instituto Nacional de Radio y Televisión desarrollará la política y los planes generales de acción que adopta el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación de los servicios públicos de carácter educativo, cultural e informativo por los sistemas de radiodifusión y televisión oficiales, dentro del territorio nacional y para el Exterior. En desarrollo de estas actividades le corresponde
Prestar el servicio público de radiodifusión destinado a la realización de programas culturales, informativos y docentes;
Prestar el servicio público de televisión educativa o docente, conforme a los programas que adopte el Ministerio de Educación Nacional y bajo la inspección y vigilancia de dicho Ministerio;
Prestar el servicio público de televisión destinado a la producción de programas culturales e informativos;
Prestar a los particulares el servicio de transmisión de señales de televisión destinadas a ser recibidas por el púbico, mientras este servicio esté a cargo del Estado;
Conceder en arrendamiento a personas naturales o jurídicas espacios en los canales de televisión, mediante contrato, y conforme a la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, para que los concesionarios originen programas que pueden tener carácter comercial, con sujeción a las normas legales sobre el particular;
Prestar a los particulares, mediante remuneración, el servicio de laboratorio de cinematografía y de grabación magnética;
Prestar los servicios informativos oficiales que el Gobierno le asigne;
Organizar, con la previa aprobación del Gobierno, sociedades subsidiarias, o entrar a formar parte de compañías existentes, para el establecimiento, explotación y prestación de los servicios a su cargo, siempre que tales sociedades o compañías se sometan a su dirección y a la vigilancia y control del Ministerio de Comunicaciones.